domingo, 30 de agosto de 2009

SEGURO DE SOCIOS




"El Seguro de Vida puede resarcir económicamente el daño que cause la muerte o invalidez permanente del dueño del negocio, socio o persona clave, empleada en una empresa. "






La muerte de accionistas no implica la disolución de una sociedad y liquidación de la misma; sus implicaciones son variadas y en ocasiones se pone en peligro la continuidad de la sociedad, provocando una inestabilidad económica, familiar y financiera difícil de superar.

Las acciones forman parte de los bienes heredables, lo que implica que la titularidad de las mismas pase a sus herederos, personas que no necesariamente tienen los conocimientos, la compatibilidad o el deseo de los Socios sobrevivientes para pertenecer a la misma, o bien por la transmisión de la herencia, intervenir terceros extraños y pudiendo existir conflicto de intereses.

Art. 67 Ley General de Sociedades Mercantiles
La transmisión por herencia de las partes sociales no requerirá el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos o que se disponga la liquidación de la parte social que corresponda al Socio difunto, en el caso de que en ella no continúen los herederos

"El seguro de vida puede ser una solución a este problema" Puede existir un contrato empresarial sobre la vida de los socios, en el cual el beneficiario irrevocable será la misma sociedad contratante, por lo tanto a la muerte del socio la empresa podra indemnizar a los herederos del valor de sus acciones.

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